Consentimiento informado y praxis médica: indemnización por negligencias médicas

Informar al paciente de una determinada intervención o tratamiento es uno de los derechos del paciente en toda atención sanitaria. Este deber de información no puede convertirse en mera rutina formularia sino que debe ofrecer al paciente suficiente información para que decida sobre su situación médica. Es decir, no es suficiente ofrecer un simple documento genérico para la firma por parte del paciente sino que la Administración sanitaria está obligada a facilitar información concreta de intervenciones, tratamientos y riesgos.

El Tribunal Supremo en diversas sentencias considera que el defecto del consentimiento informado ha de considerarse como incumplimiento de la lex artis revelando un funcionamiento anormal del servicio sanitario público. Eso sí, deberá darse además un resultado lesivo consecuencia de las actuaciones médicas realizadas sin el consentimiento informado.

La información requerida tiene como finalidad proporcionar al paciente elementos adecuados para tomar la decisión que considere más conveniente a la vista de las características de la enfermedad. La información constituye un presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal, forma parte de toda actuación esencial del médico.

La falta de información no es irrelevante desde el punto de vista de la autonomía del individuo puesto que se le priva de la facultad de decidir de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las diversas actuaciones que pudiera considerar adecuadas.

Se trata de que el paciente participe en la toma de decisiones que afecten a su salud y pueda ponderar la posibilidad de someterse, por ejemplo, a una intervención quirúrgica o no, de contrastar con otros facultativos o de ponerse en manos de otros especialistas o centros médicos.

Parece que su alegación ante los tribunales de manera que proceda la declaración de responsabilidad pertinente debería ir unida a un daño personal físico o psíquico sufrido por el paciente a consecuencia de las actuaciones médicas no consentidas. Sin embargo, en sí mismo, podría ser resarcible en cuanto valorable econonómicamente de manera específica, como un auténtico daño moral distinto y en concurrencia de los daños físicos o psíquicos.



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