Responsabilidad objetiva en indemnizaciones por accidentes de trabajo

Traemos a colación una interesante sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre responsabilidad objetiva en caso de accidentes de trabajo La jurisprudencia de esta Sala relativa a la responsabilidad civil en accidentes laborales ha evolucionado cada vez más hacia la objetivación de la misma, siendo la responsabilidad civil, compatible con la laboral, por muerte o lesiones causadas en accidente de trabajo, es imputable al empresario, cuyo nexo causal aparece acreditado, incluso si aparentemente ha cumplido la normativa laboral y administrativa y también, aunque haya concurrido el propio trabajador en causa de su propio daño, lo que se valora en el cálculo del quantum indemnizatorio.

Sin embargo, en todo caso, es preciso acreditar el nexo causal. En efecto, cuanto mayor es la objetivación de la responsabilidad, mayor es la importancia del nexo causal. Este es el enlace entre el hecho antecedente y el daño consecuente.

La jurisprudencia, ciertamente abundante, sobre la responsabilidad civil en accidentes de trabajo siempre hace la imputación de la responsabilidad a la persona física o jurídica a quien servía el trabajador y de cuyo trabajo se aprovechaba; yendo a la objetivación de la responsabilidad y aplicando la teoría del riesgo, éste lo asume la empresa cuyo beneficio hace suyo y siempre se ha evitado que la responsabilidad alcance a tercero, aun relacionado con el trabajo.
Descargar Archivo Adjunto (Sentencia 604-2005.pdf)



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