Reclamaciones de daños a aseguradoras en accidentes de tráfico

La Ley 21/2007, modificó el contenido de los artículos 7 y 9 del Real Decreto 8/2004, sobre el modo de proceder las Entidades Aseguradoras cuando reciben una reclamación del perjudicado y existen indicios de responsabilidad.

Como recoge el preámbulo de la Ley, mediante esta se modifica el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil de vehículos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, a fin de incorporar al Derecho Interno la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Mayo de 2005, por la que se modifica varias directivas, directiva 2000/26/CE del Parlamento y del Consejo, relativas a la Responsabilidad Civil de Vehículos (Quinta Directiva).

El artículo 7 queda redactado así:

El asegurador, dentro del ámbito del seguro obligatorio, y con cargo al seguro de suscripción obligatorio, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa para exigirlo.

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado l daño. En caso de ser rechazada, se dará una respuesta motivada.

El incumplimiento de esta obligación, se constituirá una infracción administrativa grave o leve.
Puede haber intereses de demora por causa imputable al asegurador.

Para que sea una oferta motivada, se deben de cumplir unos requisitos como, una propuesta de indemnización, que esté justificados, que el pago que se ofrece, no se condiciona a la renuncia `por el perjudicado, puede consignarse la cantidad ofrecida, etc.

Pues bien, quisiera comentar unos aspectos de este artículo que no quedan bien aclarados y tampoco queda muy claro en el nuevo Reglamento aprobado recientemente.

1.- En cuanto a al reclamación de daños por el perjudicado: El artículo 7 no establece nada sobre el contenido de la reclamación, ¿no es preciso que conste una suma determinada?, ¿es suficiente el acto acreditado y formal de reclamación?, ¿Dónde y como se ha de presentar la reclamación



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