A propoósito de la prueba pericial en el proceso civil

Prácticamente todo, se ha escrito ya sobre la regulación de la prueba pericial en la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Creemos enfocar este tema desde el aspecto puramente práctico que se le plantea al Letrado a la hora de enfrentarse de una prueba parcial.

Así las cosas, circunscribiéndonos al ámbito civil, a continuación recogeremos los aspectos que consideramos fundamentales a la hora de articular, desarrollar y llevar a término la prueba pericial en un procedimiento judicial desde el punto de visita profesional del Abogado.

La actual LEC, excepción hecha de los supuestos contemplados en los números 1 y 5 del articulo 339 (y del supuesto especial de prueba anticipada del artículo 293 y ss) deja con carácter general a la voluntad de las partes el momento de realización y aportación de los dictámenes periciales: en la fase de alegaciones con la demanda o contestación, articulo 336, (y, en su caso, en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda, articulo 338) o en la fase probatoria, articulo 339.

Lejos de parecer ésta una cuestión baladí o la que podamos dar un mero alcance dispositivo, se convierte quizás en la piedra angular del encauzamiento pericial de nuestro litigio condicionando el desarrollo y resultado del mismo, como iremos viendo a continuación.

Directamente ligado al momento de presentación de dictámenes, hemos de hacer especial hincapié en que la modalidad de prueba pericial por medio de dictámenes de peritos designados por las partes (estimando este término más correcto que el más conocido



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