Plazo de reclamación a promotoras y constructoras por defectos o vicios de construcción

Una de las dudas que se plantea habitualmente en relación a las reclamaciones a promotoras y constructoras es relativa al cómputo de plazos para la responsabilidad decenal prevista en el artículo 1591 del Código Civil.

La cuestión que plantea no es tan sencilla como podría parecer porque la posibilidad de reclamar a la constructora dependerá de dos circunstancias: le fecha inicial de recepción de la obra y cuando se produjo el hecho ruinoso. Estos dos plazos son determinantes y no se puede dar una respuesta concreta sin combinar ambos plazos.

Sobre el plazo de responsabilidad decenal establecido en el artículo 1591.1 del Código Civil, la doctrina jurisprudencial señala que el plazo debe contarse desde la terminación de la construcción o de la obra



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